Ketan Argentina

Ley sobre Etiquetado de Alimentos

La Cámara de Senadores aprobó por amplia mayoría y giró a Diputados el proyecto de Ley sobre Etiquetado de Alimentos, que fija pautas y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de productos con alto contenido de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El proyecto busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas. También, en el caso de los productos con edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria, inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, No recomendable en niños/as”.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir con los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Asimismo, se obliga a las empresas a declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.

Entre otros aspectos, el proyecto prohíbe que los alimentos y las bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia, incorporen información nutricional complementaria; logos o frases con el aval de sociedades científicas o asociaciones civiles; y personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, entre otros.

¿Qué establece esta nueva ley?

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda:  «EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO»;

«EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES»; «EXCESO EN CALORÍAS».

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:  «CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS».

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:  «CONTIENE CAFEÍNA.  EVITAR EN NIÑOS/AS».

Lo establecido en este capítulo se extiende a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

El sistema de advertencias debe contar con las siguientes disposiciones:

  1. a) El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
  2. b) El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase;
  3. c) No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez (10) centímetros cuadrados, y contenga más de un (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de las normas del MERCOSUR.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.

En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto realizada frente a la autoridad competente y que figura en el envase.

La autoridad de aplicación debe establecer un cronograma de etapas en relación a los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos, no pudiendo el mismo superar los dos (2) años a partir de la obligación de cumplimiento de la presente ley. El cronograma de cumplimiento gradual no puede ser prorrogado.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de las normas del MERCOSUR.

Los alimentos y bebidas analcohólicas   envasadas   que   contengan   algún   sello   de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
  1. Información nutricional complementaria;
  2. La inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;
  3. Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en  concursos,  juegos,  eventos  deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente critico en exceso que  inciten,  promuevan  o  fomenten  el  consumo, compra o elección de éste.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

En los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia:

  1. Tienen prohibido resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales;
  2. Deben visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase;
  3. Tienen prohibido    incluir personajes    infantiles, animaciones,  dibujos  animados,  celebridades,  deportistas  o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega  de  obsequios,  premios,  regalos,  accesorios, adhesivos  juegos  visual-espaciales,  descargas  digitales,  o cualquier otro elemento, como así también la participación o  promesa  de  participación  en  concursos,  juegos,  eventos deportivos,  musicales,  teatrales  o  culturales,  que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias,  según  corresponda,  que  inciten,  promuevan  o fomenten el consumo, compra o elección de éste.
  4. Tienen prohibida la promoción o entrega a título gratuito.

Nuestra solución de etiquetado

Con la sanción de esta ley, Argentina se suma a los países que implementan el sistema de etiquetado frontal de productos impulsado, como Chile o Brasil. Cada país posee unas regulaciones distintas a la hora de abordar el etiquetado por lo que las etiquetas para cada uno son distintas.

Ketan Argentina ofrece cabezales de etiquetado como el K50 capaz de colocar este tipo de etiquetas sobre el empaque del producto. Contáctenos y permítanos conocer su producto para ofrecerle la mejor solución de etiquetado.

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